Segundo boletín | 17 de marzo de 2012
17 de Marzo de 2012.
Del 2010 al 2012, la comisión interamericana a emitido 4 Medidas Cautelares por
desaparición forzada de personas, al
estado Mexicano 2 relacionadas a Oaxaca.
La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo segundo describe a la desaparición forzada de personas de la siguiente manera “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
La
comisión interamericana de derechos humanos
del año 2010, al 2012 a emitido cuatro medidas cautelares por
desaparición forzada de personas,
siendo los siguientes casos, 2 están
relacionados con personas de Oaxaca.
MC 448/10 – Víctor Ayala Tapia,
México
El 28 de junio de 2011, la CIDH
otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Ayala Tapia, en México. En la
solicitud de medidas cautelares se alegó
que Víctor Ayala Tapia estaba desaparecido desde el 14 de septiembre de 2010,
cuando personas fuertemente armadas habrían irrumpido en su residencia,
amenazado a todos los presentes con armas y procediendo a secuestrar al señor
Ayala Tapia. En vista de la supuesta falta de acciones en la búsqueda de la
persona presuntamente desaparecida, la Comisión solicitó al Estado adoptar las
medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Víctor Ayala
Tapia y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de esta medida cautelar.
MC 55/10 – Patricia Galarza Gándara y otros, México
El 19 de mayo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, en México. La solicitud de medida cautelar alega que estas personas son representantes legales de las familias de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Angel Alvarado Herrera, todos desaparecidos desde diciembre de 2009. Varios familiares y un representante de las personas desaparecidas son beneficiarias de medidas provisionales dictadas por la Corte IDH. La solicitud indica que los beneficiarios son objeto de actos intimidatorios. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.
MC 102-10 – Habitantes de la
Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México
El 4 de agosto de 2010 la CIDH
otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena
Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México. La solicitud de medida
cautelar alegó que habían tenido lugar una serie de hechos de violencia en
contra de los habitantes de las comunidad, en el contexto de una disputa
violenta entre dos comunidades por definir su territorio y acceso al mismo. De acuerdo
a la información recibida, la situación se habría agudizado en los meses de
marzo y mayo de 2010, con la presunta desaparición de Marcelino Pedro Hernández
Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández y la supuesta invasión de
aproximadamente 1500 personas procedentes de otra comunidad, ocurrida en el mes
de julio de 2010, lo cual estaría colocando en una situación de riesgo a todos
los habitantes de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas. La Comisión
Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias
para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la
comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca; que adoptara las medidas
necesarias para remover los factores de riesgo ligados con la delimitación de
las tierras entre ambas comunidades, para evitar futuros enfrenamientos; que se
estableciera un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente
con los beneficiarios, con el objetivo de que las medidas fueran implementadas
de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; y que presentara información actualizada respecto de las diligencias realizadas para dar con el
paradero de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez
Hernández.
MC 262/11 - Diez personas presuntamente
desaparecidas, México
El 2 de diciembre de 2011 la
CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 10 Integrantes de la Sociedad
Cooperativa Eco-turística - Zapotengo Pacheco. Los solicitantes de las medidas
cautelares alegan que el 13 de julio de 2010 los señores Nemonio Vizarretea
Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés Vizarretea
Salinas, Luis Vizarretera Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas, Benito
Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y Adelardo
Espino Carmona habrían abordado un autobús rumbo a la ciudad de Matamoros,
Tamaulipas, con el objetivo de comprar vehículos. El 14 de julio de 2010 las
personas mencionadas se habrían comunicado con sus familiares indicando que
habrían llegado a Tamaulipas. Se indica que desde ese día, sus familiares no
conocen su paradero. Los solicitantes manifiestan que el 18 de marzo de 2011 la
Procuraduría General de la República les habría informado que las personas
presuntamente desaparecidas habrían sido privadas de libertad y se encontrarían
detenidos en Morelos, sin indicar el lugar exacto. El 15 de julio de 2011
funcionarios de la ciudad de Morelos habrían informado que habría existido un
error en la captura de datos y que las personas mencionadas en ningún momento
estuvieron detenidas, ni arraigadas. Los solicitantes destacan que, hasta la
fecha, no tienen ningún tipo de información concreta sobre la situación y
paradero de las personas señaladas. En vista de lo anterior, la Comisión
solicito al Gobierno de México que: 1. adopte, de forma inmediata, las medidas
que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Nemonio
Vizarretea Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés
Vizarretea Salinas, Luis Vizarretea Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas,
Benito Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y
Adelardo Espino Carmona; 2. Informe
sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a
las presentes medidas cautelares.
En el caso de los desaparecidos de la comunidad de Zimatlán
de Lázaro Cárdenas, hasta el momento no existe una investigación
adecuada que lleve a dar con el paradero de
los C. Marcelino Pedro Hernández
Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández.
Referente a
los diez desaparecidos de Zapotengo
Pochutla y a pesar de que dichas
medidas fueron emitidas el día 29 de noviembre de 2011 y que han trascurrido tres meses, a
la fecha no se ha efectuado ninguna
reunión de trabajo, pues el Gobierno Mexicano no quiere establecer una mesa en la que comparezcan la Procuradora General de
la Republica y los procuradores de los estados de Oaxaca, Tamaulipas y Morelos. Los
peticionarios solicitan su presencia ya
que según el informe rendido por la Procuraduría General de la República las
personas desaparecidas fueron detenidas
por elementos policiacos de esta Institución.
El Centro de Derecho Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas AC, la Comisión
Diocesana de Justicia y Paz y el Centro
de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco
Briseño, (BARCADH) nos pronunciamos por lo siguiente:
·
Cumplimiento
a las medidas cautelares por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
En el Foro Alternativo
Mundial del Agua
(FAME) en Marsella,
Francia, se
Un minuto de silencio por Bernardo Vásquez Sanchez
Arriba, lectura del presente comunicado ante medios de comunicación
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