BOLETIN DE
PRENSA
El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, con las
resoluciones emitidas de los casos de
Santa María Temaxcaltepec y Santiago Amoltepec, violenta usos y costumbres de los pueblos
indígenas y fortalece a los cacicazgos políticos y
económicos protegidos desde la Secretaria General de Gobierno del Estado.
En Caso de confirmarse las resoluciones, CEDHAPI Y BARCA, presentaran los casos a la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Santiago Amoltepec, Sola
de Vega, Oaxaca.
En
resolución de fecha 31 de diciembre de
2013, los integrantes del pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial
de Oaxaca, en los expedientes acumulados JN170/2013 Y JNI74/2013 promovido por
Francisco Pérez Velasco y Aurelio López Hernández en el resultando séptimo,
califica y declara valida la asamblea
general de elección celebrada el día 13
de diciembre de 2013, que supuestamente presidio el ciudadano Aurelio López
Hernández en su carácter de Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, por
acuerdo de asamblea en la que supuestamente obtuvo la mayoría de votos la planilla encabezada por el ciudadano Francisco Pérez
Velasco, y en su resultando octavo de dicha resolución se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, para que
inmediatamente que sea notificado el presente fallo expida la constancia de
mayoría a favor de la planilla de
ciudadanos electos como concejales municipales encabezados por el ciudadano Francisco
Pérez Velasco.
El
día
15 de Noviembre de 2013, se efectuó una asamblea general comunitaria
en
Santiago Amoltepec la cual fue convocada por el Presidente Municipal
saliente
Pedro Luis Jiménez Hernández, a quien la Secretaria General de Gobierno
lo
reconoció como autoridad municipal y le brindo todo su apoyo para que
se mantuviera en el poder y por lo cual la asamblea general
acudió a su convocatoria en respeto a
los usos y costumbres, en dicha reunión salió
electo el señor Apolinar Roque Torres, como Presidente Municipal; Juan
Palacios
García como Síndico Municipal; Eufronio García Jiménez como Regidor de
Hacienda; Andrés Velasco Hernández
Regidor de Obras; Nicolás Tolentino López
Regidor de Educación; Prisciliano Roque
Caballero Regidor de Salud; y el día 13 de Diciembre de 2013 el
Instituto
electoral y de participación ciudadana
de Oaxaca, declaro válida la elección referida.
Cabe referir
que los integrantes del cabildo
electo eran opositores al Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez
Hernández ya que la mayoría de la asamblea de Santiago Amoltepec se oponían a que personas
cercanas al Presidente Municipal saliente quedara de Presidente Municipal por todos los
homicidios y abusos que había cometido.
Por
lo
cual el Presidente Municipal saliente Pedro Luis Jiménez Hernández,
actualmente privado de su libertad por el delito de Tentativa de
Homicidio,
asesorado por funcionarios de la Secretaria General de Gobierno y de
la Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado inventaron
una
supuesta elección de concejales de una asamblea general fantasma,
supuestamente
convocada por Aurelio López Hernández en
su carácter de Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, asamblea que
supuestamente se realizó el 13 de diciembre
de 2013, en la que supuestamente salen electos los señores Francisco
Pérez
Velasco como Presidente Municipal; Gorgonio Caballero López, Síndico
Municipal;
Julio Chávez Velasco Regidor de Hacienda;
Wenceslao Roque López Regidor de Obras; Dionisio
Castro Roque Regidor de Salud; Félix Palacios
López Regidor de Educación; Herminio Hernández
Pérez Tesorero Municipal; cabe referir que esa supuesta asamblea se
efectuó el mismo día en que el Instituto Estatal Electoral valida las
elecciones efectuadas con anterioridad
en Santiago Amoltepec.
La
falsificación del acta que valido infundadamente el Tribunal Estatal Electoral
y con la cual desconoce la elección de la Asamblea General de Santiago
Amoltepec violenta gravemente los
derechos de los pueblos indígenas en el cual el poder judicial se
vuelve cómplice de los grupos de poder que falsifican y alteran la
realidad
para imponer sus intereses personales a
los intereses de la asamblea general y
que no importa que sean mayoría, basta con alterar documentos y contar
con el
apoyo de la secretaria general de gobierno para imponer presidentes
municipales en comunidades indígenas.
Santa María Temaxcaltepec,
Juquila, Oaxaca.
Con
fecha 30 de diciembre de 2013, el Tribunal
Estatal del Poder Judicial Electoral de
Oaxaca en el expediente JNI/792013, promovido por Ponciano torres y otros; en el resultando segundo refiere:
Que se
revoca el acuerdo del 19 de diciembre de
2013, mediante el cual el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca califica y declara la validez de la elección de concejales del
Ayuntamiento de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca celebrada el
10
de noviembre de 2013 y en el
resultando tercero califica legalmente válida la elección de concejales
al
ayuntamiento de Santa María
Temaxcaltepec celebrado el primero de diciembre de 2013
en dicho municipio
La
supuesta elección efectuada el primero de diciembre de 2013, en la que supuestamente fue electo
el señor Ponciano Torres como Presidente
Municipal fue preparada desde
la Secretaria General de Gobierno
del Estado apoyado también por el diputado del PRI Fredy Gil
Pineda Gopar, en esta supuesta elección se violentaron los usos y costumbres del municipio indígena de Santa
María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, ya que ancestralmente la elecciones se han efectuado en Asamblea General
por ternas a mano alzada y la asamblea
que el Tribunal Estatal Electoral
valida, supuestamente fue efectuada por
voto secreto y en urnas lo que dio
lugar a alterar e inflar un padrón electoral inexistente, ya que los habitantes del municipio
ya habían votado en una asamblea
con voto directo.
El
cacicazgo e imposición en la región chatina se ha efectuado desde hace décadas por grupos de poder
protegidos por el PRI. Y ahora en
complicidad con el Poder Judicial del Estado. El Tribunal Estatal Electoral de
Oaxaca violenta los usos y costumbres y
los derechos políticos de los pueblos
indígenas en especial de Santa María
Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca; al desconocer el nombramiento de concejales
efectuado en Asamblea General de
fecha 10 de Noviembre donde fueron nombrados como Presidente Municipal
Aquilino Loaeza Juárez, Síndico municipal Sergio Reyes Rojas; Regidor de hacienda Ubaldo torres cortes;
Regidor de Obras Lorenzo Cruz Cortes;
Regidor de Educación Domingo Ramírez
Cruz; elección que el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca califico y valido de legal.
Oportunamente ya se interpusieron los recursos respectivos
para impugnar e inconformarse en
contra de la resolución del tribunal
estatal electoral de Oaxaca que violenta
flagrantemente los derechos de los
pueblos indígenas y que una vez que se
agoten los recurso internos el centro de
derechos humanos y asesoría a pueblos
indígenas presentara los casos a la comisión interamericana de derechos humanos
para dejar precedente en el tema de derechos políticos de los pueblos indígenas.
Las
resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en perjuicio
de las autoridades nombradas en Asamblea General por sistema de usos y
costumbres de las comunidades
indígenas de Santiago Amoltepec y Santa
María Temaxcaltepec, violenta flagrantemente el artículo 2 de la Constitución Federal
de la Republica; el artículo 16 de la Constitución del Estado de Oaxaca; el artículo
255 párrafo II del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el Estado de Oaxaca; los artículos 1,2,3,5 y 19 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo I
y VIII, párrafo I y II del convenio número 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes; 20, de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; y 23, párrafos I y II de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y
Asesoría a Pueblos Indígenas y el Centro
de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño y los
integrantes de los cabildos municipales
destituidos por él Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca se pronuncian
por lo siguiente:
- Respeto a la elección por el sistema de usos y costumbre de las autoridades de las comunidades indígenas en Oaxaca, en especial de Santiago Amoltepec y Santa María Temaxcaltepec.
- Que la Secretaria General de Gobierno del Estado deje de manipular las elecciones de autoridades efectuadas en las comunidades indígenas, a favor de los intereses de grupos caciquiles ligados al partido Revolucionario Institucional.
- Que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, del Poder Judicial del Estado sea un órgano autónomo e independiente, que haga respetar los Derechos de los Pueblos Indígenas sin convertirse en un instrumento de consigna que favorezca a los grupos de poder en Oaxaca.
Respetuosamente
Aquilino Loaeza
Juárez
Presidente
Municipal electo de Santa María
Temaxcaltepec.
Y destituido
infundadamente por el Tribunal
Estatal Electoral.
Apolinar Roque
Torres
Presidente
Municipal electo de Santiago Amoltepec
Y destituido
infundadamente por el Tribunal Estatal Electoral.
Minerva Nora
Martínez Lázaro
Coordinadora
del Centro de Derechos Humanos
Bartolomé
Carrasco Briseño A. C.
Maurilio
Santiago reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos
y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.
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